Enfoque de sustentabilidad en la Nueva Constitución chilena

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Dimensiones de sustentabilidad de la Nueva Constitución en Chile

Howard Richards

A pesar de ser un texto largo y complicado, en la propuesta de la nueva constitución, se puede discernir una filosofía coherente y atendible.

Enfoca la sustentabilidad en tres dimensiones conectadas entre si

Uno es la sustentabilidad del medio ambiente. Los constituyentes se dieron cuenta que el medio ambiente es un tema fundamental. Sin un cambio de rumbo profundo la especie humana y muchas otras especies no tienen futuro.

Una segunda dimensión es lograr la sustentabilidad de la convivencia pacífica y el respeto mutuo entre los chilenos. Los constituyentes se dieron cuenta que al paso que vamos, hay niveles extremos de riqueza por un lado y humillante exclusión por otro lado. Sus secuelas inevitables son delincuencia, violencia, y cada vez más tráfico de drogas. La consecuencia es la inseguridad intolerable de la gente de mediano y mayor nivel económica. Por eso son inevitables exigencias de mano dura, mas mano dura, y aún más mano dura. Al rumbo que vamos la convivencia pacífica no es sustentable. Hay que cambiar de rumbo.

La tercera dimensión de la sustentabilidad es la paz con los pueblos originarios. Es un conflicto solapado o abierto, con niveles menores o mayores de violencia, que ha durado ya medio milenio, o sea más de 500 años. Ya es la hora para establecer una paz duradera sobre solidas fundamentos morales y legales. El rumbo actual no conviene a nadie y no es sustentable.

Son pues tres dimensiones de sustentabilidad: medio ambiente, convivencia justa, y paz con los pueblos originarios. En las tres dimensiones los constituyentes ofrecen al país propuestas coherentes y atendibles.

[Ahora sería el momento para estrenar la lámina con el árbol]

(Comentario al árbol)



Quizás el tema más desarrollado de la propuesta es el tema de la naturaleza. En la medida que tengo tiempo ofrezco como ejemplo de la consecuencia de las partes orgánicas de la constitución con las partes dogmáticas, una discusión de este tema. Se podría también demostrar con otros ejemplos la coherencia de lo orgánico con lo dogmático, o sea de los medios con los fines. En el artículo 8 de la propuesta de Constitución, se produce un verdadero cambio de paradigma en cuanto a la visión y disposición que como seres humanos tenemos frente a la Naturaleza. Se entiende su sentido con mayor énfasis cuando se compara con el artículo 19 número 8 de la actual Constitución Política, en el cual, la naturaleza está ahí para ser aprovechada por el ser humano sin más, a la visión que plantea el estándar básico nuevo de interdependencia entre las personas, los pueblos y la naturaleza en relación de mutua necesidad para la subsistencia, como un conjunto inseparable, estableciendo deber para el Estado de promover el buen vivir como equilibrio armónico entre naturaleza, organización de la sociedad y personas.

Este artículo 8 se relaciona con el artículo 18, que establece un campo de protección general, el mismo que tenemos todas las personas en nuestros derechos fundamentales, aplicables también ahora a la naturaleza como sujeto activo de cautela de sus derechos a quienes aplicar estas garantías. Define que es la naturaleza un sujeto a la cual se aplican las garantías constitucionales entonces y las acciones constitucionales de las cuales se habla en el artículo 119 y siguientes, como forma de cautela de estos derechos.



Un segundo campo de protección, ahora más específico, está en el artículo 103 de la propuesta constitucional, que, en específico, sirve para entender qué es lo que de la naturaleza se defiende. La naturaleza no está definida en la Constitución, pero si describe de qué se compone dentro de su interconexión con las especies y los seres humanos. En ese sentido, tiene derecho la naturaleza a que se proteja su existencia, su regeneración, su mantención, la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden sus ciclos naturales, ecosistemas y biodiversidad.

Así, llegando al Capítulo III de la Constitución, nos encontramos con una sección de la propuesta completamente dedicada a la Naturaleza y Medioambiente.

De esta forma, el artículo 127 y siguientes señalan varias cosas, orgánicas y dogmáticas.

Existe el establecimiento de cierta orgánica institucional, por un lado, identificando los bienes naturales y su relación jurídica con el Estado y los ciudadanos. Por otra parte, en el artículo 128, tenemos la dogmática de que se salvaguardan los principios que operan en el estatuto de la naturaleza, consagrando de esta manera, estándares ya existentes en materia ambiental en el mundo moderno, pero que no tenían su expresión legal en Chile, tales como los son los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa.

Además, están los bienes naturales inapropiables, que, además de estar por definición fuera del comercio humano, también está el deber del Estado de ser custodio y que, además, se ejerzan autorizaciones administrativas específicas para autorizar el uso de estos bienes. Estos bienes son el Agua en todas sus formas, lo cual está regulado en estatuto de las aguas del artículo 14º y siguientes, los cuales deben entenderse con conjunción y armonía con el artículo 57 que establece que toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente y saludable, velando el Estado por la satisfacción de sus necesidades.

El estatuto de los minerales del artículo 145, es breve, y si bien reitera lo que ya está en la actual constitución, si innova al excluir a los glaciares y áreas protegidas y las que tienen razones hidrográficas de la posibilidad de explotación minera, además de contemplar la protección ambiental, los impactos sinérgicos de la actividad minera, y la reparación del daño. Se hace distinción también entre pequeña minería y pirquineros, de las demás actividades mineras.



Aparte de estas consideraciones, en lo orgánico también se materializa el principio de justicia ambiental por los órganos protectores. Estos son la Defensoría de la Naturaleza (art. 148) que es una especie de Ministerio Público con misión defensa de la Naturaleza u, por otro lado, tenemos en el capítulo IX de la Constitución, sobre Sistemas de Justicia, el artículo 333 que consagra la existencia de tribunal ambiental que conocerán sobre la legalidad de actos administrativos, de la acción de tutela de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales.

 

[Ahora sería el momento para retirar la lámina con el árbol]

CONCLUSIONES

Dicho que, a grandes rasgos, las inquietudes de los constituyentes han sido acertados, y sus orientaciones generales han sido atendibles, hay que observar también que es previsible que el texto constitucional en su forma final va a ser muy distinto del texto en su forma actual. Esta observación cabe con mayor razón si se incluye como apéndices o anexos del texto las leyes orgánicas todavía no escritas, ni menos aprobadas, que deben implementar con detalles y presupuestos los principios generales establecidas en la constitución votado por el pueblo el 4 de septiembre de 2022. Sin conocer las leyes que implementan sus mandatos, los ideales constitucionales quedan en el aire sin tocar tierra.

Los artículos transitorios establecen que el congreso actual sigue sesionando hasta marzo de 2026. Con distintos plazos, según las materias, el presidente de la república tiene el deber de confeccionar proyectos de ley para implementar la nueva constitución. Es el congreso, entendiendo por congreso tanto la cámara de diputados como el senado, la institución que en fin de cuentas aprueba las leyes de implementación y las dan su forma final.

Pero hay más. Además de implementar los mandatos de la constitución, el congreso durante los cuatro años de su continuada existencia, y antes de su reemplazo por el nuevo poder legislativo, puede reformar la constitución misma. Si una reforma de la constitución cuenta con los votos de los dos tercios de los legisladores, queda aprobada sin necesidad de otro plebiscito o referendo popular. (Séptima disposición transitoria)

Por eso tienen razón Ricardo Lagos y otros que dicen que el proceso constituyente en efecto continua por cuatro años más después del 4 de septiembre. Los principales actores en la continuación van a ser el presidente y sus asesores y ministros, diversas autoridades que hay que convocar para tratar temas determinadas, el congreso. y, sin duda, la opinión pública.

El caso no es tan distinto se gana el rechazo. En este caso se vislumbra un Plan B, otra nueva constitución, más que simplemente quedarse con la constitución de 1980. El Plan B seria impulsado por el congreso y por todas las mismas autoridades que habrían implementado la constitución si hubiese sido aprobado en el plebiscito. Los aciertos coherentes y atendibles de la obra de la asamblea constituyente quedarán en el tapete de la discusión, con el apoyo de aquel sector de la población que votó por el apruebo.

Por último, quiero plantear tres tesis para la discusión tres días.

  1. Lo realmente importante es conjurar la excesiva polarización del país. El 5 de septiembre lo que más que nada va a determinar el futuro de Chile, va a ser la respuesta a la pregunta si hay o no hay buena voluntad para dialogar con sectores que no están de acuerdo con nosotros. Hay que aunar criterios en la medida posible. Hay que cooperar en la práctica.

  2. Los DDHH sociales no se pueden cumplir sin la participación del sector privado y de la sociedad civil. Por ejemplo, trabajo con dignidad para todos no va a ser nunca el producto del puro mercado laboral, ni del mercado laboral combinado con programas públicas. Bien dice Keynes que lo que más determina el nivel de empleo es la demanda agregado. Keynes saca la conclusión que empleo pleno a buen sueldo no puede ser sustentable.



Nosotros, en cambio, podemos sacar de Adam Smith el concepto que hay dos tipos de empleo: uno es empleo de trabajadores que hacen algo vendible, y el otro de sirvientes que pueden realizar tareas útiles que no son vendibles. Los sirvientes son pagados con excedentes. Tienen que ser pagados desde los excedentes de personas o instituciones que generan excedentes, o en su defecto desde la comercializan de recursos naturales u otras fuentes que los economistas llaman rentas. Hoy no hay trabajo más importante ni más digno que el trabajo ecológico para revertir el cambio global, la polución de los mares etc. Faltan sirvientes de la Pacha Mama, la madre tierra. La montaña antaño poblada por árboles y ahora desnuda, no te paga nada por reforestarla, pero de este tipo de trabajo depende el futuro de la vida. En plantear que es un deber ético de cada quien crear empleo por aportar a organizaciones sin fines de lucro con objetivos sociales y ecológicos, recuerdo a la Declaración de DDHH de 1948. Dice textualmente que garantizar el cumplimiento de los DDHH es tarea de individuos y de instituciones, y no solo de gobiernos.

  1. Los más frustrados en la actualidad son los millones que se manifestaron en octubre de 2019. Esperaron algún alivio de cuentas de luz y agua impagables y de sueldos que no alcanzan al fin de mes. Ahora tienen un nuevo presidente, y van a tener una nueva constitución, pero hasta ahora poco o nada concreto. Hay que ser solidarios con ellos en el corto plazo.

Aquí termina mi intervención. Ofrezco lecturas y bibliografía a alguien quien me pida más aclaraciones.





























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